Matrimonio
La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes que han de comparecer (conjuntamente) ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos.
Documentación necesaria:
- Certificación literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.
- Certificado de empadronamiento y residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años de ambos solicitantes. Las expide el Ayuntamiento y caduca a los tres meses.
- Instancia una sola, firmada por los interesados. (Descarga)
- Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes. (Descarga)
Además de los documentos anteriores deberán aportarse:
- Menores de edad: mayores de 16 años en la certificación literal del nacimiento debe constar nota marginal de emancipación. Mayores de 14 años y menores de 16 años deben obtener previamente la dispensa judicial.
- Divorciados o anulados del matrimonio anterior: certificación literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequátur de las mismas, convalidación (Sala 1º del Tribunal Supremo).
- Por los viudos: certificación literal del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
- Por los extranjeros: certificación de inscripción consular del interesado, con expresión del domicilio del mismo, tiempo de residencia en España y su lugar de procedencia. Además deberá acreditarse si la ley personal de su país exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España.
En algunos casos deberán aportar certificados de capacidad matrimonial
Por los asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo o refugio: deberán aportar certificado e la Dirección General de la Policía, o del A.C.N.U.R., o de la Cruz Roja Española, o de otro organismo competente, con todos los datos personales de los interesados (nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, sexo, estado civil y domicilio actual) acreditativo de su condición de tales.
Toda la documentación que no sea española deberá traducirse por traductor jurado y legalizarse por el consultado respectivo (tanto el original como la traducción), el ministerio de asuntos exteriores, C/ Goya, 6.
La apostilla de la haya sustituye a la legalización de documentos.
Aquellos solicitantes que no sepan hablar el castellano, deberán comparecer asistidos de traductor jurado o interprete.
También debe de presentarse por todos los solicitantes fotocopia del documento identificado: D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia.
Descarga de otros documentos:
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