*1. Reguladora del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles
Información sobre la ordenanza reguladora número 1.
Ordenanza fiscal n°1
Reguladora del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles
Fundamento Legal
Artículo 1º
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del R.D. leg. 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales, se fija el tipo de gravamen aplicable en este Municipio.
Tipo de gravamen
Artículo 2°
- Bienes de naturaleza urbana.
El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana se fija en el 0,6 %. - Bienes de naturaleza rústica.
El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica se fija en el 0,6 %.
Aprobación y vigencia
La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su Texto en el BOCAM., y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.