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*1. Reguladora del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles

Información sobre la ordenanza reguladora número 1.

Ordenanza fiscal  n°1

Reguladora del  tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles

Fundamento Legal

Artículo 1º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del R.D. leg. 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales, se fija el tipo de gravamen aplicable en este Municipio.

Tipo de gravamen

Artículo 2°

  1. Bienes de naturaleza urbana.
    El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana se fija en el 0,6 %.
  2. Bienes de naturaleza rústica.
    El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica se fija en el 0,6 %.

Aprobación y vigencia

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su Texto en el BOCAM., y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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