24. Reguladora del precio publico por prestación del servicio asistencial y de acogida en la residencia de ancianos municipal Perpetuo Socorro y centro de día Julian Reyzabal
Ordenanza Fiscal N.° 24
Precio publico por prestación del servicio asistencial y de acogida en la residencia de ancianos municipal Perpetuo Socorro y centro de día Julian Reyzabal
Fundamento Legal
Artículo 1°.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 55 del R.D. leg. 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público por utilización de los Servicios Asistenciales y de Acogida prestados por la Residencia de Ancianos Municipal “Perpetuo Socorro”.
Sujeto Pasivo
Artículo 2°.
Se hallan obligadas al pago del precio público de referencia las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que reciban asistencia y acogida en la Residencia de Ancianos.
Tarifas (pendiente tarifa Centro de Día)
Obligación de pago
Artículo 4°.
La obligación de Pago nace en el momento de solicitar y obtener el Ingreso en la Residencia de Ancianos y se extingue cuando se abandone la residencia o por cualquier otra circunstancia.
Exenciones y bonificaciones
Artículo 5º.
Previo Informe favorable de los Servicios Sociales y / o Concejalía responsable del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra podrán efectuar bonificaciones de la Tarifa.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Empadronados residentes al (01/01/05) bonificación del 50% | 510,86 € por persona |
| Empadronados no residentes al (01/01/05) bonificación del 40% | 613,03 € por persona |
Aprobación y vigencia
La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su Texto en el BOCAM., y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.