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24. Reguladora del precio publico por prestación del servicio asistencial y de acogida en la residencia de ancianos municipal Perpetuo Socorro y centro de día Julian Reyzabal

Documentación

Ordenanza Fiscal N.° 24

Precio publico por prestación del servicio asistencial y de acogida en la residencia de ancianos municipal Perpetuo Socorro y centro de día Julian Reyzabal

Fundamento Legal

Artículo 1°.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 55 del R.D. leg. 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público por utilización de los Servicios Asistenciales y de Acogida prestados por la Residencia de Ancianos Municipal “Perpetuo Socorro”.

Sujeto Pasivo

Artículo 2°.

Se hallan obligadas al pago del precio público de referencia las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que reciban asistencia y acogida en la Residencia de Ancianos.

Tarifas (pendiente tarifa Centro de Día)

Obligación de pago

Artículo 4°.

La obligación de Pago nace en el momento de solicitar y obtener el Ingreso en la Residencia de Ancianos y se extingue cuando se abandone la residencia o por cualquier otra circunstancia.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 5º.

Previo Informe favorable de los Servicios Sociales y / o Concejalía responsable del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra podrán efectuar bonificaciones de la Tarifa.

Concepto Importe
Empadronados residentes al (01/01/05) bonificación del 50% 510,86 € por persona
Empadronados no residentes al (01/01/05) bonificación del 40% 613,03 € por persona

Aprobación y vigencia

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su Texto en el BOCAM., y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

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