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25. Reguladora del precio público por inserción de anuncios en revista municipal

Documentación

Ordenanza Fiscal N.° 25

Reguladora del precio público por inserción de anuncios en revista municipal

Fundamento Legal

Artículo 1°.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.e y 41 del R.D. leg. 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público por inserción de anuncios en la Revista Pública del Ayuntamiento de Miraflores, por parte de los particulares u otras Instituciones Públicas o Privadas.

Sujeto Pasivo

Artículo 2°.

Se hallan obligadas al pago del precio público de referencia las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que efectivamente inserten anuncios en la Revista Pública Municipal que se edita por el Ayuntamiento en diferentes fechas.

Tarifas

Artículo 3º.

La cuantía del precio público por la inserción de anuncio en la Revista Municipal será en función al siguiente cuadro:

Páginas
Importe Nº
Especial verano
Importe Nº
Ordinario
Importe Nº
Especial Navidad
Una página
 120,00 Euros
40,00 Euros 80,00 Euros
 Media página  72,00 Euros  24,00 Euros  48,00 Euros
Un cuarto de página 42,00 Euros 14,00 Euros 28,00 Euros


La impresión en color y la situación en las páginas principales supondrán un incremento en el precio:

Páginas
Importe Nº
Especial verano
Importe Nº
Ordinario
Importe Nº
Especial Navidad
Una página completa
en color
 300,00 Euros
100,00 Euros 200,00 Euros
 Media página en color
180,00 Euros  60,00 Euros 120,00 Euros
Un cuarto de página en color
120,00 Euros 40,00 Euros 80,00 Euros


Páginas principales

Páginas
Importe Nº
Especial verano
Importe Nº
Ordinario
Importe Nº
Especial Navidad
Segunda página
900,00 Euros
300,00 Euros 600,00 Euros
 Penúltima página  600,00 Euros  200,00 Euros  400,00 Euros
Última página 900,00 Euros 300,00 Euros 600,00 Euros


Obligacioón de pago

Articulo 4º.

La obligación de Pago nace con la efectiva aparición en la Revista Municipal del anuncio solicitado. El pago deberá efectuarse con carácter previo a la inserción. EXACCIÓN Artículo 5º.Se autoriza a la Concejalía de Cultura a la Exacción y Gestión del Precio Público aprobado.

Exenciones o bonificaciones

Artículo 6º.

Estarán exentos del Pago del Precio Público, los Anuncios Institucionales de las Administraciones Públicas.

Aprobación y vigencia

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su Texto en el BOCAM., y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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