19. Reguladora de los precios públicos por puesto, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público
Ordenanza fiscal n.° 19
Reguladora de los precios públicos por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público.
Fundamento legal
Artículo 1°
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 55 del R.D. leg. 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público que se regirá por la presente Ordenanza.
Sujeto pasivo
Artículo 2°
Se hallan obligados al pago del precio público por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la licencia, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se actuó sin la preceptiva autorización.
Tarifas
Artículo 3°
La cuantía del precio público será la fijada en la siguiente tarifa:
| Concepto |
Importe |
|---|---|
| Puesto de Instalación Diaria |
3,01 € / m2 / día |
| Puesto Fiestas Patronales (duración de festejos) |
28,25 € / m2 |
| Bingos, Tómbolas y Juegos de Azar (duración de festejos) |
33,06 € / m2 |
| Circos en Recinto Ferial |
180 € |
ligación de pago
Artículo 4°.
- La obligación de pago nace:
- Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública: en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
- Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados: el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en la tarifa.
- El pago del precio público se efectuará:
- Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos: por ingreso directo en la Caja de la Tesorería Municipal, con anterioridad a la entrega de la correspondiente licencia o autorización. El ingreso efectuado tendrá, de conformidad con el artículo 49 del R.D. leg. 2/2004, de 5 de marzo, carácter de depósito previo, elevándose a definitivo al concederse la correspondiente licencia o autorización.
- Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados: una vez incluidos en los padrones o matrículas del precio público, por trimestres naturales en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras con cuentas habilitadas para tal fin desde el día 16 del primer mes del trimestre hasta el día 15 del segundo mes.
Exenciones o bonificaciones
Artículo 5°
No se concederá exención o bonificación alguna respecto al precio público regulado por la presente Ordenanza.
Administración y cobranza
Artículo 6°
- Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreducibles por el período autorizado.
- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo, de conformidad con el artículo 49 del R.D. leg. 2/2004, de 5 de marzo, y formular declaración en la que conste estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- Comprobadas las declaraciones formuladas, se concederán las autorizaciones de no existir diferencias. En el supuesto de existir diferencias serán notificadas a los interesados, girándose las liquidaciones complementarias que procedan, las autorizaciones se concederán una vez subsanadas las diferencias y realizado el ingreso complementario.
- Los interesados, en el supuesto de denegación de la autorización, podrán solicitar la devolución del importe del depósito previo.
- No se permitirá la ocupación de la vía pública hasta tanto no sea ingresado el importe del depósito previo y haya sido concedida la autorización.
- Autorizada la ocupación se entenderá prorrogada automáticamente, hasta que se solicite la baja por el interesado, o se declare su caducidad.
- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero de mes siguiente del periodo autorizado.
- La no presentación de la baja determinará la obligación de seguir abonando el precio público.
- Las autorizaciones o licencias tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros; el incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia
Aprobación y vigencia
La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su Texto en el BOCAM., y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.