*7. Reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto-taxis y demás vehículos de alquiler
Ordenanza fiscal n°7
Reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto-taxis y demás vehículos de alquiler
Fundamento legal
Artículo 1°
De conformidad con lo dispuesto en los artículos del 20 a 27 del R.D. leg. 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa de otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto-taxis y demás vehículos de alquiler.
Obligación de contribuir
Artículo 2°
- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa:
- La concesión, expedición y registro de la licencia y autorización administrativa para el servicio de transporte en auto-taxis y demás vehículos de alquiler de las clases A, B y C del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes de Automóviles ligeros.
- El uso y explotación de las licencias a otro vehículo por sustitución del anterior.
- Obligación de contribuir. La obligación de contribuir nace y se devenga la tasa, en fecha en que se conceda o expida la correspondiente licencia o autorización.
- Sujeto pasivo. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que se indican:
- Por la concesión, expedición y registro, y por el uso y explotación de las licencias de las clases A, B y C, la persona a cuyo favor se expidan.
- Por la sustitución del vehículo afecto a una licencia, el titular de la misma.
Base imponible y cuota tributaria
Artículo 3°
- La base imponible está constituida por la naturaleza del servicio o actividad.
- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:
TARIFAConcepto Cantidad Concesión de Licencia para personas empadronadas con antigüedad superior a dos años 300,51 Euros Concesión de Licencia para personas empadronadas con antigüedad inferior a dos años 600,01 Euros Concesión de Licencia para personas no empadronadas 1.803,04 Euros Renovación anual de Licencia 120,20 Euros
TARIFAS PROVISIONALESConcepto Cantidad Cualquier recorrido suelo urbano 2,40 Euros Recorridos fuera del Término Municipal precio Kilómetro 0,28 Euros Urbanización Los Endrinales 3,61 Euros Hora de Espera 7,75 Euros
Exenciones o bonificaciones
Artículo 4°
No se concederá exención o bonificación alguna.
Administración y cobranza
Artículo 5°
La autorización se otorgará a instancia de parte y, una vez concedida, se entenderá tácita y anualmente prorrogada en tanto su titular no renuncie expresamente a aquella.
Artículo 6°
El pago de la cuota se efectuará previa liquidación para ingreso directo, una vez concedidas las licencias o autorizaciones de que se trate y realizados los servicios solicitados.
Artículo 7°
Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 102 de la Ley 58/2003 que a continuación se indican:
- La identificación del obligado tributario.
- Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.
- La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho.
- Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición.
- El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
- Su carácter de provisional o definitiva.
Artículo 8°
Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
Infracciones y sanciones
Artículo 9°
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 de R.D. leg. 2/2004, de 5 de marzo.
Partidas fallidas
Artículo 10°
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
Aprobación y vigencia
La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su Texto en el BOCAM., y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.