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17. Reguladora de la tasa por entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos carga y descarga de mercancías

Información sobre la ordenanza fiscal reguladora de la entrada de vehículos o estacionamiento de los mismos.

Ordenanza Fiscal n.º 17

Reguladora de la tasa por entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos carga y descarga de mercancias de cualquier clase.

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del R.D. leg. 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras y reservas de la vía, pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 del citado R. D. 2/2005, de 5 de marzo.

Hecho imponible

Artículo 2º

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial que derive de la entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Sujeto pasivo

Artículo 3º

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del mismo, sise procedió al disfrute sin la oportuna autorización.

En las tasas establecidas por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Responsables

Artículo 4º

  1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
  2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades
  3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaron los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarios de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:
    1. Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.
    2. Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
    3. En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarios pendientes en la fecha de cese.
  4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

 

Beneficios fiscales

Artículo 5º

  1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales no estarán obligadas al pago de la tasa cuando solicitaron licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales referidos en el artículo 1 de esta Ordenanza, siempre que sean necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que se exploten directamente y para otros usos que interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
  2. No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.

Cuota tributaria

Artículo 6º

  1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la resultante del cuadro de tarifas, que se establecen a continuación. Las cuotas resultantes tendrán el carácter de irreducibles, salvo que sean de devengo periódico y correspondan a altas iniciales no derivadas de transmisión, en cuyo caso se prorratearán dichas cuotas por meses naturales.
    1. Entrada de vehículos a través de la acera:
    Por paso de vehículos por cada medio metro lineal o
    fracción y año
    IMPORTE
    En calles de categoría “A”
    8,50 Euros
    En calles de categoría “B”
    7,50 Euros
    En calles de categoría “C”
    6,50 Euros

    Además la cuota resultante se añadirá el resultado de multiplicar el número de plazas de aparcamiento por ………
    0,70 Euros

    La clasificación de las categorías de las calles será la misma que rige en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
  2. Cuando para la autorización de la utilización privativa se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

Devengo

Artículo 7º

  1. La tasa se devenga cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.
  2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento regulado en esta ordenanza.
  3. Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.

Período impositivo

Artículo 8º

Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia municipal.

Cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial se extienda a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.

Cuando no, se autorizara la utilización privativa o aprovechamiento especial, o el mismo no resultara posible por causas no imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe satisfecho.

Régimen de declaración e ingreso

Artículo 9º

En los supuestos de primeras autorizaciones, la tasa se exigirá mediante liquidación de ingreso directo, en los términos y plazos que prevé la Ley General Tributaria. Tratándose de utilizaciones que se realizan a lo largo de varios ejercicios, al tratarse de tasas de devengo periódico y con el fin de facilitar el pago, el Ayuntamiento remitirá al domicilio del sujeto pasivo un documento apto para permitir el pago del mismo a través de la entidad financiera colaboradora. No obstante la no recepción del documento de pago citado, no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período que determine cada año el Ayuntamiento, el cual será notificado mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y diario local. Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán con periodicidad anual. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se ordenará el cargo en la cuenta bancaria que establezca, la cual surtirá efectos para el ejercicio inmediato siguiente a aquel en que se produzca ésta, si bien si se formaliza durante el primer trimestre, ésta surtirá efectos para ese mismo ejercicio.

Notificación de las tasas

Artículo 10º

  1. La notificación de la deuda tributaria, en los supuestos de alta en el servicio, se efectuará mediante liquidación de ingreso directo, con carácter previo al servicio.
  2.  Para ejercicios sucesivos, se notificará colectivamente mediante la exposición pública del padrón en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, por el período que se establezca, el cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
  3. Al amparo de lo previsto en la Disposición transitoria segunda de la Ley 25/98, las tasas de carácter periódico reguladas en esta ordenanza que son consecuencia de la transformación de los anteriores precios públicos, no están sujetas al requisito de notificación individual, siempre que el sujeto pasivo de la tasa coincida con el obligado al pago del precio público que sustituye.

Infracciones y sanciones

Artículo 11º

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación aprobada por este Ayuntamiento.

Aprobación y vigencia

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su Texto en el BOCAM., y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO DE CALLES POR ZONAS O CATEGORIAS
Zona o Categoría
"A"
Zona o Categoría "B"
Comprendida entre la zona
"A" y Ctra. Canencia, c/Río
Zona o Categoría
"C"
c/ Calvo Sotelo
c/ Alto del Rubio
El resto de las calles que no están comprendidas ni en la zona “A” ni en la zona “B”
c/ Norte
c/ Del Arenal
c/ Jerónimo Sastre
 c/ Reina Victoria
Plaza España
Paseo de servidumbre Avda. José Antonio hasta c/ Vicente Aleixandre
c/ José Yañez
c/ Gazapo
c/ Mayor
c/ Camino del Rosal
c/ Eusebio Guadalix hasta
Ctra. Bustarviejo
c/ Aranda
c/ Valverde
 c/ Rosal
Plaza Manuel Lorente 
c/ Camino Nuevo
c/ Real
c/ Gato
Plaza Rollo              
 c/ Paz de España 
c/ Santa María
Avda. Paz de España
c/ Benito Rodríguez
c/ Arenal
c/ La Fuente
Cierro de la Noria
c/ Cruz Verde 
Ctra. de la Estación   
c/ Fuente del Pino c/ San Damián 
Avda. General Sanjurjo
c/ San Pablo 
Avda. José Antonio
c/ Horcajo
Travesía José Antonio
Travesía Horcajo
c/ Pío López Travesía de las Peñas hasta Ctra. Canencia 
Travesía Bustarviejo
c/ Gallo
Travesía Gallo
c/ Altozano
Plaza Hospital
c/ Doctor Tapia
Travesía Ramón y Cajal
c/ Riazas hasta Travesía
Bustarviejo

c/ Tahona
Plaza Tolón
c/ Tolón

c/ Aguadero

c/ Concejo

c/ Toribia

c/ Doctor Fleming 

c/ Voluntarios
c/ San Antonio Plaza del Álamo
c/ San Jorge
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