Usted está aquí: Inicio Ayuntamiento Ordenanzas Municipales 1. De la nomenclatura y rotulación de las vías del municipio

1. De la nomenclatura y rotulación de las vías del municipio

Ordenanza Reguladora Nº 1

De la nomenclatura y rotulación de las vías del municipio

Artículo 1º.- Objeto.-

El objeto de la presente Ordenanza es regular la rotulación, la nominación y la
modificación, en su caso, de las denominaciones de las vías públicas del término
municipal de Miraflores de la Sierra, así como la numeración de las casas, locales y
cualquier otro edificio del Municipio.

Artículo 2º.- Fundamento Legal.-

La presente Ordenanza tiene su fundamento legal en el artículo 75 del Reglamento
de Población, en el que se establece como obligación del Ayuntamiento el mantener
actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los
edificios.
En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo establecido en la Legislación de
Régimen Local y en las normas sobre el Padrón Municipal.

Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación.-

Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en todo el Término
Municipal.

Artículo 4º.- Nombre de las Vías Públicas.-

El nombre de las Vías del Municipio deber adaptarse a las siguientes normas:

  • Toda plaza, calle, paseo, es decir, cualquier tipo de vía de este término municipal será designada por un nombre aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, salvo delegación efectuada, en su caso, en la Junta de Gobierno. El nombre deberá ser adecuado y no podrá ir en contra de la Ley ni de las buenas costumbres.
  • Con carácter general, deberá respetarse la denominación originaria de la nomenclatura de las vías públicas.
  • Los nombres de las vías deberán tener un carácter homogéneo, es decir, las vías de una misma zona deberán tener nombres similares.
  • Los nombres pueden ser personales. Así, se puede dedicar el nombre de una calle a personas en vida, aunque se considerará una excepción a la regla general, que consiste en dedicar los nombres de las calles a personas fallecidas.
  • Dentro del Municipio no puede haber dos vías urbanas con el mismo nombre, salvo que se distingan por el tipo de vía o por pertenecer a distintos núcleos de población del Municipio.

Artículo 5º.- Preferencias para Denominar una Vía Pública.-

Tendrán preferencia para que una vía pública sea denominada con su nombre, los
hijos predilectos, los hijos adoptivos, los hijos meritísimos y los Concejales honorarios
del Municipio.
Se podrán conceder la dedicatoria de una vía pública:

  • A personas fallecidas.
  • Excepcionalmente, a personas con vida que por concurrir circunstancias especiales hacen recomendable la dedicación de una calle, paseo, plaza, etc.

Artículo 6º.- Procedimiento.-

El procedimiento para dar nombre a una vía pública es el siguiente:

  • El inicio del procedimiento puede ser de oficio o a instancia de parte. Cualquier persona empadronada en el Municipio puede solicitar el cambio de denominación de una vía pública o solicitar que a una vía se le ponga un nombre determinado.
  • La solicitud contendrá los siguientes datos:

        - Nombre del solicitante.

        - Domicilio.

        - Vía pública para la que se solicita.

        - Propuesta de denominación de la vía pública.

        - Causas por las que se propone el cambio de denominación o que justifican poner ese nombre a esa vía pública (causas

          históricas, culturales...).
  • El Ayuntamiento solicitará los informes oportunos.
  • La propuesta se llevará al órgano del Ayuntamiento para su aprobación definitiva.
  • El Acuerdo de cambio de denominación de una vía publica será notificado a los interesados y a las Administraciones afectadas y al resto de entidades
  • El Acuerdo de cambio de denominación de una vía pública será notificado a los
  • interesados y a las Administraciones afectadas y al resto de entidades afectadas.

Artículo 7º.- Numeración de las Vías Públicas.-

La numeración de los edificios, casas, locales.., será competencia del Alcalde, con independencia de las delegaciones que se pretendan realizar.

La numeración de las casas, bloques de pisos y demás edificios sitos en las vías públicas del Municipio comenzarán a numerarse desde la Plaza de España, de tal manera que los edificios cuya ubicación sea más cercana a dicha Plaza tendrán una numeración menor. A la hora de numerar se tendrán en cuenta los solares, para saltar los números que se estimen oportunos.

Quedarán sin numerar las entradas accesorias o bajos, como tiendas, garajes, dependencias agrícolas, bodegas y otras, las cuales se entienden que tienen el mismo número que la entrada principal que le corresponde.

Sin embargo, si en una vía urbana existen laterales o traseras de edificios ya numerados en otras vías, como tiendas, garajes u otros, cuyo único acceso sea por dicho lateral o trasera, se numerará el edificio, teniendo dicho número el carácter de accesorio.

Si por la construcción de nuevos edificios u otras causas existan duplicados se añadirá una letra A, B, C... al número común.

Los números pares se colocarán a mano derecha de la calles, mientras que los números impares se colocarán a mano izquierda.
En las plazas se seguirá una única numeración, que se comenzará a contar desde el lado derecho del acceso principal.

Los edificios situados en diseminado también deberán estar numerados. Si estuvieran distribuidos a lo largo de caminos, carreteras u otras vías, sería aconsejable que estuvieran numerados de forma análoga a las calles de un núcleo urbano. Por el contrario, si estuvieran totalmente dispersos, deberán tener una numeración correlativa dentro de la Entidad.

En general, toda construcción en diseminado debe identificarse por el nombre de su entidad de población, por el de la vía en que puede insertarse y por el número que en ella le pertenece y el número de la serie única asignado en el mismo.

Artículo 8º.- Rotulación de las vías públicas.-

Todas las vías públicas deben ir rotuladas, es decir, deberán estar identificadas. Para ello se colocará una placa con las características que señale para cada caso la Corporación.

Artículo 9º.- Revisión De las Numeraciones de las Vías Públicas.-

Cada diez años se procederá a revisar las numeraciones de las diferentes vías públicas. Al realizar esa revisión numérica se procederá a eliminar los saltos de números y los duplicados, de tal forma que la numeración sea lineal y continuada en
cada una de las vías.

Artículo 10º.- Deberes de los Ciudadanos.-

Los ciudadanos propietarios deben permitir que sean colocadas las placas que identifican las vías públicas en sus propiedades, sin poder quitar dichas placas, aunque tendrán derecho a que el Ayuntamiento las coloque con el menor daño posible sobre
las fachadas o lugares de colocación.
Asimismo, deberán soportar las molestias que les sean producidas durante la colocación de las placas.

Los propietarios no podrán ocultar las placas por ningún medio.

El Ayuntamiento tiene la obligación de colocar en un sitio visible todas las placas y mantenerlas en perfecto estado, de tal forma que todas las calles queden perfectamente rotuladas, lo que permita su identificación exacta.

Las comunidades de propietarios tienen la obligación de mantener la numeración de las viviendas y edificios en un sitio visible, que permita su localización.

Aprobación y vigencia

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Navegación