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22 y 22 Bis. Reguladora de los precios públicos por ocupación de suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y bienes de uso público municipal por empresas de servicios públicos en general.

Información sobre las Ordenanzas fiscales reguladoras de los precios públicos por ocupación de suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y bienes de uso público municipal por empresas de servicios públicos en general.

Ordenanza fiscal n.º 22

Reguladora de los precios públicos por ocupación de suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y bienes de uso público y municipal por empresas de servicios públicos en general

Normativa para su exacción

Artículo 1°

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 55 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público por ocupación de suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y bienes de uso público y municipal por empresas de servicios públicos en general.

Artículo 2°

Será objeto de esta modalidad de exacción, las ocupaciones del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y bienes de uso público y municipal con instalaciones de abastecimiento de agua, suministro de gas, electricidad, sean aéreos, a nivel o subterráneas y otras análogas.

Artículo 3°

En la participación del Ayuntamiento en los ingresos brutos de la explotación dentro del término municipal, no se comprenderá nunca los reintegros a que se refiere el artículo 445 de la Ley de Régimen Local, por coste de reparaciones por daños y perjuicios causados en la vía pública o en bienes de uso público municipal, que serán íntegramente de cuenta de la empresa que los hubiere ocasionado.

Artículo 4°

La participación regulada por esta Ordenanza es independiente y compatible con los derechos que el Ayuntamiento devengue conforme a la Ordenanza en vigor por “Licencias por obras y construcciones”.

Hecho imponible, nacimiento de la obligación de contribuir y devengo.

Artículo 5°

El presupuesto de la naturaleza económica o hecho imponible que figura esta exacción, estará constituido por la realización de cualquier aprovechamiento de los referidos en el artículo 2º de esta Ordenanza en cuanto de la explotación dentro del término municipal de las instalaciones obtengan las Empresas titulares de aquellos ingresos.

Sujeto pasivo

Artículo 6°

Están obligados al pago de los derechos y precios públicos regulados por la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que exploten servicios en el término municipal, cuyas instalaciones por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo estén sujetas a exacción.

Si durante el ejercicio económico la empresa cediera a otra la explotación de los servicios objeto de exacción, la liquidación de ésta se hará a cargo de la empresa concesionaria por todo el período del ejercicio económico, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que se establece a cargo de la empresa cedente.

Tipo de gravamen

Artículo 7°

El tipo de gravamen, o sea, de participación municipal, se establece en el 1,5 % de los ingresos brutos.

Base de gravamen

Artículo 8°

La base de gravamen será los ingresos brutos de dichas empresas, entendiéndose por tal el importe en efectivo de todos los servicios o suministros sin excepción, efectuado por las empresas incluso los llamados “Consumos propios” en el término municipal, aunque no haya dado lugar a movimiento dinerario o se hayan prestado gratuitamente.

Normas de gestión

Artículo 9°

Los sujetos pasivos afectados vendrán obligados a presentar a la Administración Municipal una declaración de los ingresos brutos, dentro del mes natural siguiente al de la fecha en que legalmente sea aprobado el balance definitivo del ejercicio, sin que en ningún caso pueda hacerse la presentación con posterioridad al 31 de julio del año siguiente al del ejercicio, por el que se devenga la participación, o el último día del séptimo mes natural al del cierre del ejercicio si éste no coincidiera con el año natural.

Artículo 10º

A estos efectos, los sujetos pasivos estarán también obligados a poner en conocimiento de la Administración Municipal, hasta el último día hábil del mes natural siguiente a aquel en que se produzcan las bases y demás datos que hayan quedado firmes a efectos del impuesto industrial o del impuesto general sobre la renta de sociedades.

Aprobación y vigencia

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su Texto en el BOCAM., y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

Ordenanza fiscal n.° 22- Bis

Reguladora de los precios públicos por rieles, postes, cables, palomillas, cajas de amarre de dsitribución o de registro, básculas, aparatos para la venta automática y otros análogos que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma. 

 

Fundamento legal

Artículo 1°

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del R.D. leg. 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de rieles, postes, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos, que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma que se regirá por la presente Ordenanza.

Sujeto pasivo

Artículo 2°

Se hallan obligados al pago del precio público por rieles, postes, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos, que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la licencia, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se actuó sin la preceptiva autorización.

Tarifas

Artículo 3°

La cuantía del precio público para las Empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, consistirían en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente.

Obligación de pago

Artículo 4º.

  1. La obligación de pago nace:
    1. Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
    2. Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en la tarifa.
  2. El pago del precio público se efectuará:
    1. Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos por ingreso directo en las entidades financieras colaboradoras para tal fin, con anterioridad a la entrega de la correspondiente licencia o autorización. El ingreso efectuado tendrá, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, carácter de depósito previo, elevándose a definitivo al concederse la correspondiente licencia o autorización.
    2. Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados: una vez incluidos en los padrones o matrículas del precio público, por trimestres naturales en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras para tal fin desde el día 16 del primer mes del trimestre hasta el día 15 del segundo mes.

Exenciones o bonificaciones

Artículo 5°

No se concederá exención o bonificación alguna respecto al precio público regulado por la presente Ordenanza.

Administración y cobranza

Artículo 6°.

  1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreducibles por el período autorizado.
  2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo, de conformidad con el artículo 46 del R.D. leg. 2/2004, de 5 de marzo.
  3. Autorizada la ocupación se entenderá prorrogada automáticamente, hasta que se solicite la baja por el interesado, o se declare su caducidad.
  4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero de mes siguiente del periodo autorizado.
  5. La no presentación de la baja determinará la obligación de seguir abonando el precio público.

Aprobación y vigencia

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su Texto en el BOCAM., y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

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